sábado, 22 de diciembre de 2012

Feminismo y Custodia Compartida



·         Ha llegado el momento de renovar el debate sobre la custodia compartida, lastrado en inercias y estereotipos engañosos.

·         Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.


Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya) 

La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe ´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de ´género´.

En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.

Sin embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.

Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía  como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.

Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres. Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.

En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.


                                                                                                                                                            Artículo sacado de lex family

sábado, 17 de noviembre de 2012

Todos a Madrid!!!!






Mañana todos estaremos en Madrid para decir una vez más basta!. Basta ya de leyes injustas y que sólo provocan dolor y sufrimiento; basta ya de discriminaciones.
Por nuestros nietos e hijos a decir una vez más: CUSTODIA COMPARTIDA YA!!!!!

Las cosas van cambiando, poco a poco.

El Tribunal Constitucional hizo pública este jueves una sentencia que pone patas arriba la ley del divorcio de 2005. Los magistrados solo anulan un adjetivo de un artículo del Código Civil, pero la decisión tiene una gran trascendencia porque declara inconstitucional lo que ha venido ocurriendo desde entonces: que cuando no había acuerdo entre los padres, el juez no podía conceder la custodia compartida sin el informe “favorable” del ministerio fiscal.
La imposibilidad de desmarcarse de lo que dijera el fiscal ataba de pies y manos al juez y así se explica que en estos años se hayan dictado centenares de sentencias y autos que constatan ese veto, algo que no se ocurre en ninguna otra jurisdicción. Por eso, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional considera que el redactado ahora anulado vulneraba el llamado “principio de exclusividad” de jueces y magistrados. Es decir, la competencia que les otorga la Constitución para decidir según su criterio y después de valorar todas las pruebas de cada caso, sin ningún otro condicionante.
La sujeción del juez a lo que dijera el fiscal provocó que diversos magistrados plantearan una cuestión de inconstitucionalidad, como hizo la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que es la que ha motivado la sentencia conocida este jueves.
El Código Civil prevé en su artículo 92.5 la custodia compartida si los padres se ponen de acuerdo al divorciarse. Si no es así, el mismo artículo 92 en su apartado 8, dice que “excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor". El inciso “favorable” es el que anula la sentencia del pleno del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Encarna Roca y que cuenta con el voto particular de cuatro jueces.
En el caso que sentencia el Constitucional, el juzgado de instancia de Las Palmas declinó dar la custodia compartida porque “lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el ministerio fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija en común”. El padre recurrió y la Audiencia Provincial concluyó que tenía serias dudas de que el Código Civil fuera constitucional porque le impedía tomar otra decisión distinta a la que en principio pudiera pensar.
El polémico precepto había sido cuestionado por varios tribunales
La sentencia del Constitucional reabre el debate sobre la custodia compartida, cuatro meses después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciara que modificaría el Código Civil para hacer una “ley única y nacional” para facilitar esa medida y desvincularla del informe favorable del fiscal. Gallardón dijo el 13 de junio en una interpelación parlamentaria que había encargado a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil y que estaría lista en seis meses. Han pasado cuatro meses y medio y un portavoz ministerial aseguró este jueves que “no existe ninguna novedad” y que “se sigue trabajando en el tema”.
Solamente Aragón tiene establecido por ley la custodia compartida como la opción preferente en caso de divorcio. La Comunidad Valenciana redactó una ley parecida pero el recurso del Gobierno del PSOE llevó al Constitucional a suspender su aplicación. Y en Cataluña, también con derecho civil propio, el informe del fiscal no condiciona la decisión del juez.
El Pleno del Tribunal Constitucional razona su sentencia en que la decisión del juez no puede quedar sometida “al parecer único del ministerio fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente la prueba practicada”. Es decir, los informes de los psicólogos o la declaración de los menores, entre otras cuestiones. La opinión mayoritaria del Constitucional es que “corresponde al juez o tribunal verificar si concurren requisitos legales para aplicar el régimen excepcional” que supone la custodia compartida en caso de desacuerdo.
Los cuatro magistrados que votan en contra juzgan, sin embargo, que el redactado de la ley del divorcio que se hizo siendo ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar es una “opción irreprochable del legislador” y que se sustenta en una “justificación razonable y proporcionada”.
La resolución cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados
La aprobación de esa ley se produjo de madrugada en el Congreso y no exenta de polémica, pues la obligación del informe favorable del ministerio fiscal se suprimió en el trámite del Senado. Se dijo entonces que había sido un error que se enmendaría en las semanas siguientes, pero nunca se tocó el redactado. La influencia que tenían en aquella época algunos grupos feministas en el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero y la presión de mujeres de algunos partidos impidió esa reforma.
La sentencia dictada ahora por el Tribunal Constitucional abre la puerta a la revisión de algunas sentencias dictadas en estos años, pues en derecho de familia, a diferencia de otras jurisdicciones, el pleito no se cierra con la sentencia definitiva y se puede solicitar la modificación de las medidas acordadas en la separación o el divorcio si varían las circunstancias que la motivaron. Y no hay duda que un cambio legislativo es una modificación fundamental, especialmente si el juez argumenta en la sentencia que deniega la custodia compartida o que no considera esa posibilidad porque, entre otros motivos, se lo impide la ley.
Es lo que le ocurrió a Carlos Pardo, de 46 años, padre de dos hijos de cinco y siete años y que se divorció en 2009. La sentencia dictada el 2 de noviembre de ese año por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid que declara la nulidad del matrimonio le concedió la custodia de los menores a la madre y denegó la custodia compartida que solicitaba el padre en base a dos motivos: la falta de acuerdo entre ellos y el artículo 92.8 del Código Civil, que la juez cita en negrita y subrayado para añadir a continuación que “existe un importante obstáculo para la medida solicitada y es el informe desfavorable del ministerio fiscal”.
Ruiz-Gallardón dijo en junio que se iba a modificar ese punto del Código Civil
Carlos Pardo, que preside la asociación Amnistía Infantil, defensora de los derechos de los hijos de padres y madres en procesos de separados, se felicitó este jueves por la decisión del Tribunal Constitucional, aunque apostilló que “llega tarde y es un poco descafeinada”. En su caso, es posible que vuelva a reclamar la custodia compartida tras la anulación del Constitucional, aunque explicó que lo deseable es que “se cambie la ley de una vez por todas y no se deje a interpretación de los jueces la concesión de la custodia compartida”
Más contundente es todavía otra sentencia dictada el pasado 10 de enero de este año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emilio Santos Leal, de 42 años, solicitó este régimen para su hijo de dos años, pero el juez se la concede a la madre. La sentencia dice textualmente: “Este juzgador tiene vetado [por el artículo 92 del Código Civil absolutamente acordar la guardia y custodia compartida solicitada por el demandado” y recuerda que es necesario el acuerdo de los padres o el informe del fiscal. Y añade: “La ley no autoriza, ni siquiera en atención al interés superior de los menores ni menos todavía en atención a otras motivaciones, a acordar la guardia compartida a falta de mutuo acuerdo o dictamen favorable de la fiscalía” y, dado que en este caso no existe ni uno ni otro, tal medida no puede acordarse”.
El juez recuerda, además, que el padre, “tampoco pidió, ni siquiera con carácter subsidiario, que se le otorgara a él la guardia y custodia”. Con todo, el magistrado acaba concluyendo que lo mejor es que el hijo esté con la madre y el padre se someta a lo que se llama un “régimen de visitas”.
El Código Civil habla de la necesidad de que la atribución de la custodia de los menores se haga siempre pensando en el “interés superior del menor”, un concepto que se interpreta de forma distinta por los diversos profesionales que intervienen en estos procesos.
El fallo abre la puerta a revisar custodias solo de un progenitor
Una parte de los psicólogos y abogados matrimonialistas consideran que la custodia compartida es el régimen más conveniente para los hijos porque de esa manera siguen manteniendo en su vida la figura paterna y materna cuando se rompe el matrimonio. Algunos de ellos, sin embargo, entienden que a los niños les provoca inestabilidad emocional el hecho de pasar períodos alternos con uno y otro.
Lo deseable sería que la pareja pudiera pactar ese traje a medida que es la custodia compartida según sus necesidades de los hijos, sus edades, los horarios de los padres, sus ingresos y su disponibilidad a ocuparse de ellos. Pero ese compromiso no siempre se da. Como se ha visto en los casos descritos, muchos jueces razonan, además, la denegación de la custodia compartida en la mala relación de los progenitores, algo que parece previsible si lo que han hecho es separarse o divorciarse.
El año pasado se rompieron en España 110.201 parejas. En el 67% de los casos (73.723) fueron divorcios o separaciones consensuados. El acuerdo acostumbra a ser más difícil cuando existen hijos de por medio, La media de custodias compartidas que se conceden anualmente son el 12% de las que se solicitan. Y de esas, la inmensa mayoría son de mutuo acuerdo.
La sentencia del divorcio al uso que se dicta en España atribuye a la madre la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda. Ese pack no se da en otras legislaciones europeas, en las que se separa a los hijos del reparto de los bienes de la pareja. De ahí que los abogados matrimonialistas reconocen que, tras algunas peticiones de custodia compartida, se esconde un deseo velado de rebajar la contribución económica al cuidado de los hijos o atribuirse la vivienda.

martes, 28 de agosto de 2012

Antes de vacaciones....

Es conveniente comenzar el nuevo curso, recordando como quedó la situación antes de irnos de vacaciones.
El pasado 19 de junio, se aprobó en el Congreso de los Diputados, la moción sobre la Custodia Compartida. Moción, que se presentó a instancias de UPyD, para que la Custodia Compartida sea el modelo preferente en los casos de separación y/o divorcio.

La moción fue defendida por Rosa Díez, que hizo hincapié en su exposición, en que la Custodia Compartida es la opción que mejor respeta el  principio de igualdad entre mujeres y hombres, elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favorece la coparentalidad y la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos de los niños, eliminado de esta forma que en los niños aparezcan sentimientos negativos, como el sentirse culpable de una situación que no entienden.  

Uno a uno fueron subiendo los representantes políticos de cada uno de los grupos parlamentarios. 

 Destacamos la intervención del diputado Emilio Olabarría Muñoz del  PNV, que hizo una exposición brillante y con argumentos contundentes. Dejando claro, que el hecho de que en los juzgados se otorgue a la madre en un 85%  la custodia, no refleja el conocimiento de  la realidad de nuestro país, ni de nuestra sociedad, pues los padres son parte activa de la vida de sus hijos.  Negar esta situación es describir una realidad propia de épocas pasadas, que no se ajusta con la sociedad en la que hoy en día vivimos.



Por el Partido Popular fue Dolors Montserrat quien dibujó como será la postura del gobierno en este tema.  
En el Partido Popular se defiende un modelo donde se prime y priorice el interés superior del menor, por encima de todo.Se eliminará la excepcionalidad de la Custodia Compartida y  se suprimirá la atribución automática a la guarda monoparental, se otorgará al juez capacidad para valorar cada caso, porque cada familia es un mundo. Se defendió que el informe del fiscal no sea vinculante. Dolors Monserrat dijo que se tenía el compromiso del Ministro de Justicia para  que en un plazo de seis meses se elabore por la comisión codificadora un nuevo proyecto de ley.


Patética resultó la exposición de la izquierda de este país. Su posicionamiento en contra se basó en argumentos propios del siglo pasado, los mismos argumentos que usaron cuando en 1931, la izquierda  (incluyendo al PSOE) votó en contra del voto femenino. Es curioso, pero son los partidos que más abogan por la igualdad, por los derechos de las mujeres... los que más zancadillas nos han puesto a la hora de conseguir una igualdad real. Fueron 3 las mujeres que abanderaron su posicionamiento en contra de la Custodia Compartida; por Izquierda Plural, la señora de las Heras Ladera, por Ezqerra Republicana, la señora Jordá i Roura y por el PSOE, la señora Montón. Una pena que la izquierda de este país no aprenda de sus errores pasados.


El resultado de la votación de la moción fue el siguiente: 
A favor: 198 votos
En contra de la moción: IU, PSOE, ER.

Desde Abuelos por la Igualdad pedimos al Ministro de Justicia que cumpla lo prometido y que la Custodia Compartida pase a ser una realidad en este país.
También queremos dejar claro, que llegados a este punto, no nos vamos a conformar con 'una media ley' que deje las cosas como están y que sobre todo no tenga en cuenta el interés superior del menor. Por eso pedimos, exigimos y seguiremos trabajando para que se consiga una modificación del Código Civil, que contemple la Custodia Compartida.  No queremos una ley que diga que la Custodia Compartida se concederá, siguiendo el criterio de un juez, eso es algo demasiado subjetivo y peligroso. La Custodia Compartida ha de ser lo que prime en caso de separación o divorcio, porque es lo mejor para que los menores crezcan de forma equilibrada y armónica, con su padre y con su madre.  Por lo tanto, la CUSTODIA COMPARTIDA TIENE QUE SER LA NORMA PREFERENTE.

'Es de bien nacidos ser agradecidos', por eso desde aquí damos las gracias a Rosa Díez, Toni Cantó, Dolors Montserrat, diputados que defendieron la Custodia Compartida y que nos agradecieron nuestra presencia en el Congreso el pasado 19 junio.
Manuela


miércoles, 4 de julio de 2012

Un vídeo para la reflexión

Os dejo el vídeo que la Fundación Filia ha realizado. En poco más de 1 minuto, han explicado que los niños, en caso de separación o divorcio, no deben ser separados de ninguno de sus padres, ni deben ser usados por ellos.




Los padres se divorcian, los hijos NO.
Manuela.

¿Por qué existe Abuelos por la Igualdad y Quiénes somos?

Abuelos por la Igualdad nace en Andalucía al constatar, que son muchos los Nietos que pierden a sus Abuelos y muchos los Abuelos, que pierden a sus nietos tras un divorcio. 

Es contradictorio ver como en un momento tan difícil y complicado para los menores, como es el divorcio de sus padres, gran parte de ellos, ni siquiera pueden contar el apoyo de sus Abuelos. Abuelos que, por otro lado, en muchos de los casos, han sido  las personas que han colaborado en su crianza. 

 Los Abuelos somos una pieza fundamental en la formación de nuestros Nietos, somos uno más de sus puntos de referencia, y no podemos ser sustituidos, ni desaparecer de la noche a la mañana. 

Los Abuelos, al igual que nuestros Nietos, nos vemos perjudicados por una situación que nos viene dada, en la que no tenemos capacidad  ninguna de decisión, pero en la que, ambos, podemos perder mucho. 

 Los Abuelos no somos víctimas pasivas. Queremos que cambien las leyes que permiten situaciones tan injustas ,como el que los niños sean usados como armas arrojadizas en divorcios y queremos que cambien las leyes que no nos tienen en cuenta. Por todo esto, hemos decidido unirnos, para luchar junto a los padres y las madres por la CUSTODIA COMPARTIDA y conseguir así una situación más justa para los menores, los padres y para nosotros, los Abuelos. 

Es mucho el trabajo que hay que hacer, siempre, teniendo como centro, el interés del menor, el interés de nuestros Nietos, porque ellos son lo primero.

Os animo a que os pongáis en contacto con nosotros, uniéndonos podemos conseguir para nuestros Nietos, un futuro mejor. 
Manuela